TANCREDI ALFREDO DOMINGO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La Cámara de Apelación confirmó la resolución de primera instancia que dispuso la transferencia de fondos para el pago de honorarios y aportes previsionales en un proceso de sucesión intestada. Rechazó el recurso de las apelantes y confirmó la decisión del 13 de marzo de 2025, fundamentando que los aportes previsionales deben actualizarse conforme la variación del valor de la unidad arancelaria y que el afianzamiento previo no modifica la cuantía del capital adeudado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución del 13 de marzo de 2025, dictada por la magistrada de grado, dispuso la transferencia de fondos por $36.972,60, incluyendo aportes previsionales y honorarios, en un proceso de sucesión intestada. Las apelantes, María Belén Tancredi y María Victoria Mainero, interpusieron recurso que fue rechazado por la Cámara, que sostuvo que los aportes previsionales deben actualizarse según la variación del valor de la unidad arancelaria hasta el pago efectivo. La Cámara fundamentó que, dado que los aportes deben considerarse en función de la remuneración del profesional afiliado y que la obligación fue garantizada mediante afianzamiento, la cuantía no puede quedar al margen del incremento de la unidad arancelaria, conforme a la ley 14.967 y la ley 6716. Además, la Cámara recordó que "afianzar" no equivale a "pagar", y que la garantía del cumplimiento futuro no modifica la obligación original. La decisión fue fundamentada en la interpretación literal y la finalidad de las normas, concluyendo que la actualización del capital adeudado es necesaria hasta el pago efectivo. Los argumentos de las apelantes fueron desestimados, y la resolución de primera instancia fue confirmada en todas sus partes, imponiéndose las costas a las apelantes.
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