.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY Y NULIDAD INTERPUESTOS EN CAUSA N° 11946 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA, SALA I.-
El demandado presentó recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley tras ser absuelto de encubrimiento agravado y ser investigado por robo agravado. La Corte rechazó el recurso de nulidad y declaró la nulidad del llamado a audiencia por violación a la garantía de ne bis in idem.
Actor: Defensa Oficial, representada por la doctora Karina R. Costas Demandado: Darío Osvaldo Sole Objeto: Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley Decisión: Se rechaza el recurso extraordinario de nulidad y se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, declarando la nulidad del llamado a audiencia por afectación a la garantía de ne bis in idem.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La defensa oficial denunció que la Cámara omitió pronunciarse sobre una cuestión esencial planteada en el recurso de apelación: la existencia o no de un hecho diverso, surgido del debate en los términos del art. 374 del Código Procesal Penal, y la omisión del Ministerio Público Fiscal de aplicar, en su oportunidad, la facultad de acusar alternativamente al imputado." "La garantía de ne bis in idem protege a los individuos contra la doble persecución por un mismo hecho, sin importar los diversos encuadramientos legales que pudieran efectuarse a su respecto." "Se configuran las condiciones para casar el fallo de la Cámara en cuanto convalidó la decisión del órgano de mérito de remitir copias a la Fiscalía General de Lomas de Zamora para investigar al nombrado respecto del delito de robo en el marco de la IPP 12369-10, pues ello implicaría juzgarlo dos veces por un mismo hecho, en transgresión del principio ne bis in idem y del efecto de la cosa juzgada."
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