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M., A. N. S/INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CARATULADOS H. Y. N. C/M. C. A. Y M. A. N. S/ALIMENTOS EXP 106834

Se interpone un incidente de apelación por la abuela paterna en un caso de alimentos. La Cámara admitió parcialmente el recurso, estableciendo una cuota alimentaria del 10% de sus haberes mensuales, subsidiariamente al progenitor.

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Actor: H., Y. N. Demandado: M., C. A. Objeto: Cuota alimentaria para los hijos menores. Decisión: Se admite parcialmente el recurso de apelación y se establece la cuota alimentaria a cargo de la abuela en el 10% de sus haberes mensuales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria de los abuelos es siempre subsidiaria y no solidaria con los progenitores... Es claro que los abuelos responden en virtud de una obligación alimentaria que le es propia y no en representación de sus hijos." "La cuota a establecerse en este caso a cargo de la apelante, debe limitarse a contemplar las dos premisas antes expuestas: necesidades de los beneficiarios y capacidad del ascendiente... Las posibilidades económicas de la progenitora y del progenitor demandado, considero justo y equitativo reducir la prestación de alimentos a cargo de la abuela y fijarla en el equivalente de un 10% de su haber mensual." "La cuota fijada a cargo de la abuela paterna se torna operativa ante el incumplimiento del deudor principal, que deberá cumplir mes a mes con su obligación -que es independiente-..."

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