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MIGUEZ DE VERARDO, AURELIA CRISTINA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Cámara confirmó la caducidad de la acción judicial por aplicación de la Convención de Montreal, rechazando la interpretación de la parte actora respecto a la suspensión del plazo por normativa nacional y considerando que el plazo de dos años para accionar es de caducidad, no de prescripción.

Recurso de apelacion Caducidad Convencion de montreal Transporte aereo internacional Plazo de dos anos Ley 24.240 Ley 26.361 Ley aeronautica Accion judicial Ley de defensa del consumidor


- Quién demanda: Aurelia Miguez de Verardo

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento de contrato de transporte aéreo internacional y daños derivados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por aplicación del plazo de dos años establecido en el artículo 35 de la Convención de Montreal, en función de la fecha de regreso (26/1/11) y la presentación de la reclamo (22/1/11).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que el plazo de dos años establecido en el artículo 35 de la Convención de Montreal es un plazo de caducidad, no de prescripción, por lo que no admite suspensión ni interrupción. La ley 24.240 y su modificación por la ley 26.361, que establecen que en caso de conflictos con leyes especiales prevalece la normativa más favorable al consumidor, no alteran esa conclusión, ya que la normativa aeronáutica específica prevalece. La fecha de inicio del cómputo es la del regreso del vuelo, y en este caso, la acción se presentó fuera del plazo de caducidad, por lo que la acción fue declarada extinguida.
- La parte actora alegó que la normativa de aeronavegación y el artículo 3986 del Código Civil suspenden el plazo de caducidad por un año, y que la ley 24.240 establece la preferencia por normas que sean más favorables al consumidor. La Cámara rechazó estos argumentos por entender que la Convención de Montreal regula específicamente la materia y que su plazo de dos años es de caducidad, no de prescripción, por lo que no se suspende ni interrumpe. La interpretación de que el plazo de caducidad puede suspenderse con base en normativa nacional fue descartada.

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