B., A. N. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La Cámara de Primera Instancia ordenó a OSDE brindar acompañamiento terapéutico 20 horas semanales a una niña con discapacidad, reforzando el derecho a la salud y protección integral, y rechazó los argumentos de la obra social basados en evaluaciones y normativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en representación de su hija menor, promovió amparo contra OSDE para que se le otorgue cobertura completa del acompañamiento terapéutico 20hs semanales, debido a que la falta de esta cobertura afectaba la salud y rehabilitación de la menor, diagnosticada con discapacidad. La demandada argumentó que la prestación no debía ser cubierta en su totalidad, que la evaluación interdisciplinaria sugería 18hs, y que la prestación de acompañamiento terapéutico era transitoria y destinada solo a pacientes psiquiátricos, además de que CAEDIS no formaba parte de su cartilla. El tribunal destacó que la Constitución Nacional, la ley 24.901, los tratados internacionales de derechos humanos y las normativas específicas de discapacidad garantizan el derecho a la salud y a la protección integral, especialmente para niños con discapacidad. Se subrayó que la prescripción médica es fundamental y que la cobertura debe ser integral, priorizando la continuidad del tratamiento y el interés superior del niño. La jurisprudencia reafirma que la ley 24.901 y la normativa vigente establecen que la cobertura de discapacidad debe ser amplia y efectiva, sin limitarse a prestaciones mínimas. El fallo concluyó que OSDE debe brindar la cobertura del acompañamiento terapéutico en la modalidad y cantidad indicadas, incluyendo la posibilidad de contratar terceros si no cuenta con profesionales propios, y que debe pagar las prestaciones en un plazo de 10 días desde la presentación de facturas. Se impusieron las costas a la parte vencida, y se reguló honorarios en conformidad con la normativa vigente, incluyendo la normativa sobre aranceles y gastos administrativos.
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