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ARGO MANAGING AGENCY LIMITED Y OTROS c/ AMERICAN AIRLINES INC Y OTROS s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE AEREO

La Cámara Civil y Comercial Federal – Sala III acogió parcialmente el recurso de apelación, confirmando la procedencia del arraigo solicitado en el caso, y fijó en 630 millones de pesos el monto a depositar, argumentando que la extranjería no afecta la admisibilidad del arraigo, en línea con la jurisprudencia y la normativa aplicable.

Recurso de apelacion Arraigo Domicilio y bienes en argentina Jurisprudencia Extranjeria Procedencia Fijacion de monto


- Quién demanda: Argo Managing Agency Limited

¿A quién se demanda?

American Airlines Inc y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Faltante y/o avería de carga en transporte terrestre

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar en parte al recurso de apelación, confirmando la procedencia del arraigo y fijando el monto en 630 millones de pesos, en línea con la jurisprudencia que indica que la extranjería del actor no afecta la viabilidad del arraigo, que requiere la ausencia de domicilio y bienes inmuebles en el país. La Cámara recordó que la Convención de La Haya no regula la materia y que la jurisprudencia de la Sala sostiene que la extranjería no es un elemento determinante para el arraigo. Se fundamentó que la interpretación de los artículos 2610 del Código Civil y Comercial y 348 del Código Procesal permite mantener el arraigo, aunque la parte actora sea extranjera, siempre que no tenga domicilio ni bienes inmobiliarios en la Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La extranjería del actor no es un elemento determinante para la viabilidad del arraigo, como sí lo es la ausencia de domicilio y bienes inmuebles en el país, sea el demandante nacional o no." (causas 490/14 del 16/3/17, 4.828/12 del 6/8/18, entre otras). "Tratándose en el ‘sub lite’ de un caso no regido por la Convención de La Haya y por aplicación de los precedentes de esta Sala en la materia, la excepción de arraigo opuesta por las demandadas resultan procedentes." "El monto del arraigo se fija en la suma de 630.000.000 pesos, que debe ser depositada en 30 días, pudiendo ser sustituido por títulos, bonos, seguro de caución o fianza bancaria." El voto disidente de Perozziello sostuvo que la extranjería no debe afectar la procedencia del arraigo y que en este caso, la parte actora tiene domicilio en Reino Unido, por lo cual el planteo de la demandada debe ser desestimado, y en consecuencia, la excepción de arraigo resultaba inadmisible.

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