JORMAN VASERMAN, GISELA ESTELA c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD
La Cámara Civil y Comercial Federal - Sala III revocó parcialmente la decisión del juez de primera instancia y ordenó a Galeno Argentina SA dejar sin efecto el incremento en la cuota por edad desde marzo de 2025, considerando que la protección de la salud es un derecho constitucional y que la medida cautelar era necesaria para evitar daño inminente.
¿Quién es el actor?
la actora, afiliada a Galeno Argentina SA desde julio de 2022, que cuestiona el aumento en su cuota por razones de edad.
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la suspensión del incremento del 80% en la valor de la cuota por haber alcanzado los 65 años en marzo de 2025.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la resolución que desestimó la cautelar y ordenó a la demandada dejar sin efecto el incremento en la cuota desde marzo de 2025, hasta la decisión definitiva, previa caución juratoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la fundabilidad de la medida cautelar no requiere un análisis exhaustivo del fondo, sino una probabilidad del derecho y la existencia de un peligro en la demora, lo cual en este caso se acreditó con la evidencia del incremento en la cuota y la normativa aplicable (art. 12 de la ley 26.682 y resolución 2407/23). Se recordó que el derecho a la salud es constitucionalmente protegido (art. 42 de la Constitución Nacional y tratados internacionales de jerarquía constitucional), y que en casos como este, el carácter innovador de la medida cautelar no impide su procedencia. La decisión fue tomada en atención a que la protección del derecho a la salud prevalece y que la medida cautelar busca evitar daño inminente. La Cámara resaltó la importancia de la protección preventiva en estos casos y que la decisión no prejuzga sobre el fondo de la cuestión, sino que responde a la necesidad de tutela provisional del derecho a la salud.
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