M, R c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Tribunal de primera instancia confirma la sentencia que ordena restablecer la afiliación y cobertura del amparista en la obra social OSDE, rechazando los argumentos de las demandadas y considerando que la normativa favorece la continuidad de la cobertura de los jubilados afiliados a la obra social previa a su jubilación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, R. M., demanda contra OSMEDICA y OSDE solicitando el restablecimiento de su afiliación y cobertura en el Plan 210 tras obtener su beneficio jubilatorio en abril de 2024. La decisión del tribunal reconoce que, si bien la ley 23.660 establece la obligación de las obras sociales de mantener la afiliación de jubilados, la relación con OSDE debe mantenerse en virtud del acuerdo contractual, y no por transferencia automática. La sentencia fundamenta que la afiliación a la obra social y la cobertura en planes superadores deben respetar la normativa vigente, y que la elección del beneficiario de permanecer en la obra social no se pierde tras la jubilación, sino que continúa en función de la voluntad del afiliado y la normativa aplicable. La sentencia también destaca que la acción de amparo es procedente, dado que la salud del actor está en riesgo y su derecho constitucional a la protección de la salud fue lesionado por la negativa de OSDE. Se ordena a las demandadas restablecer la afiliación y mantener la cobertura en el Plan 210, con costas a las demandadas. La medida cautelar fue confirmada y se establecieron los honorarios en 14 UMA, equivalentes a $1.061.046.
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