CAZON, FRANCO GUSTAVO c/ EN - M SEGURIDAD - GN - EX 1107/02 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara confirmó la nulidad del pase a disponibilidad del personal militar y ordenó el pago de haberes por ese período, argumentando que la misma fue ilegítima por haberse basado exclusivamente en hechos del proceso disciplinario sin fundamentos suficientes.
- Quién demanda: Sr. Alberto Iván Gauna (actor)
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Nación (en su carácter de autoridad administrativa disciplinaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del pase a disponibilidad y pago de salarios no percibidos durante la suspensión, y nulidad de sanciones disciplinarias posteriores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la nulidad del acto administrativo que dispuso el pase a disponibilidad y ordenó el pago de los haberes retenidos, sustentando que la decisión fue ilegítima al basarse únicamente en hechos del proceso disciplinario sin fundamentación suficiente y sin que exista justificación vinculada a la organización del servicio o el mérito del personal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la actuación de la demandada al disponer el pase a disponibilidad del actor mediante la Disposición N° 78/2018 resultó ilegítima, ya que se basó exclusivamente en el hecho investigado en la Información Disciplinaria N° 7/2018 por la presunta comisión de una falta grave, sin fundamentación suficiente que ponderara la eventual existencia de razones vinculadas con la organización del servicio o con una adecuada utilización de los recursos humanos para justificar el pase a disponibilidad." "la circunstancia de haberse sobreseído en sede penal no constituye obstáculo para la determinación de su responsabilidad disciplinaria, ya que el pronunciamiento administrativo es independiente del judicial." "la decisión de poner en situación de disponibilidad al actor durante la sustanciación de la Información Disciplinaria nro. 07/2018 no fue legítima, y en consecuencia corresponde confirmar la condena de pago de salarios no percibidos."
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