CHEN, YONGXIU c/ EN-M INTERIOR-DNM-DNU 366/25 s/RECURSO DIRECTO DNM
La Cámara Federal admite la apelación del migrante, revisa la resolución de grado, y ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen para que reasuma su conocimiento, confirmando en definitiva la decisión de la Sala. La resolución se fundamenta en la línea jurisprudencial y en antecedentes similares, considerando que la decisión original debe ser revisada y modificada para garantizar el derecho del recurrente. La Sala destaca que las decisiones de otras Salas del Fuero también han resuelto en sentido análogo, reforzando la línea de interpretación jurisprudencial.
¿Quién es el actor?
El migrante (en autos “CHEN, YONGXIU c/ EN
- M° INTERIOR-DNM-DNU 366/25”)
¿A quién se demanda?
La autoridad del Ministerio del Interior (EN
- M° Interior
- DNM)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la resolución de grado que afectó los derechos del migrante, solicitando que el tribunal de alzada revoque el pronunciamiento y devuelva las actuaciones al juzgado de origen para que reasuma su conocimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones admite la apelación del migrante, revoca la resolución de grado, y ordena que el juzgado de origen reanude su conocimiento. La fundamentación se basa en la necesidad de garantizar el derecho del recurrente, en línea con antecedentes jurisprudenciales similares. La Sala resaltó que otras Salas del Fuero también han resuelto en igual sentido, como la Sala I, III y IV en autos CAF16.477/2025, CAF23.503/2025, CAF5147/2025, CAF18.911/2024 y CAF23.604/2025, en resoluciones del 26 y 27 de agosto de 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala considera que la revisión del pronunciamiento de grado es procedente en virtud de la línea jurisprudencial y la protección de derechos del migrante, y que la devolución de las actuaciones al juzgado de origen resulta necesaria para garantizar la sustanciación del proceso. La decisión también se sustenta en la jurisprudencia de la Fiscalía General de Cámara y en otras resoluciones similares, que indican que la revisión de la resolución de grado en estos casos es apropiada para garantizar la tutela efectiva.
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