FIORDELISA, VERA GABRIELA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de la jueza de primera instancia y ordenó la liquidación de intereses desde que cada suma era debida hasta el pago efectivo, considerando que las liquidaciones previas estaban firmes pero contenían errores aritméticos rectificados en sede judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demandó la liquidación de intereses moratorios sobre un crédito salarial que no había sido correctamente calculada. La jueza de primera instancia desestimó la solicitud de intereses adicionales, basándose en que la liquidación aprobada era firme y consentida, y que la actora ya había percibido los importes. La Cámara de Apelaciones sostuvo que los intereses deben calcularse continuamente desde que cada suma es debida hasta su pago, y que la liquidación aprobada no fue abonada. Además, recordó que los errores aritméticos en liquidaciones consentidas deben ser rectificados por los jueces, y que la liquidación puede ser revisada hasta el pago. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y antecedentes jurisprudenciales resaltan que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación total del crédito, y que la aprobación de liquidaciones no impide su corrección si contienen errores. La Cámara concluyó que la liquidación aprobada no fue abonada, por lo que corresponde revocar la decisión de primera instancia y ordenar el cálculo de intereses desde que cada suma fue debida.
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