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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal departamental resolvió la admisibilidad de un acuerdo plenario solicitado por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos respecto a la interpretación del procedimiento aplicable a infracciones del art. 80 de la ley 10.973 y la constitucionalidad del art. 37 de la ley 5.827. Además, definió que el procedimiento correcto para estas infracciones es el previsto en el Código Procesal Penal, en su capítulo de causas correccionales, y no el procedimiento del Decreto ley 8031/73.

Procedimiento penal Ley 10.973 Ley 5.827 Acuerdo plenario Infracciones Proceso correccional Constitucionalidad Division de poderes Derechos y garantias Competencia jurisdiccional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del departamento judicial de San Isidro solicitó la convocatoria a acuerdo plenario ante divergencias en la interpretación del término "juicio" en el art. 83 de la ley 10.973 y la constitucionalidad del art. 37 de la ley 5.827. La primera cuestión analizada fue sobre la procedencia de la convocatoria plenario, donde los jueces García Maañón, Quintana, Pitlevnik, Cayuela, Stepaniuc, Herbel y Blanco coincidieron en que la convocatoria resulta admisible, basándose en que existían decisiones divergentes en la misma jurisdicción. La segunda cuestión abordó cuál procedimiento de juicio corresponde aplicar a las infracciones del art. 80 de la ley 10.973. La mayoría concluyó que el procedimiento correcto es el previsto en los arts. 376 y siguientes del Código Procesal Penal, esto es, el procedimiento correccional, en línea con la interpretación de la ley y en respeto a los principios constitucionales de legalidad, debido proceso y garantías de defensa. El voto disidente del Dr. Pitlevnik sostuvo que, en virtud del acuerdo plenario de 2008, la competencia en estas causas corresponde a los jueces correccionales. La decisión fue por mayoría, y se declaró la admisibilidad del acuerdo plenario y la aplicación del procedimiento correccional para las infracciones del art. 80 de la ley 10.973.

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