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.................... S/ HABEAS CORPUS

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Nicolás rechazó la acción de hábeas corpus promovida en favor de Marcelo Alejandro Sotelo, señalando que la misma resulta improcedente, dado que la situación denunciada no constituye hipótesis que habilite la vía excepcional, y que existen recursos ordinarios pendientes en trámite.

Habeas corpus Procedimiento excepcional Libertad Prision preventiva Revocacion de libertad condicional Recursos ordinarios Apelacion Proceso penal Libertad condicional Detencion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción de hábeas corpus fue promovida por el defensor particular Mg. Gabriel Elías Ganón, en favor de Marcelo Alejandro Sotelo, alegando que su asistido debería haber obtenido la libertad el 28 de febrero de 2025, cuando el Juzgado de Garantías n° 3 dispuso el cese de su prisión preventiva. Además, se señaló que Sotelo se encuentra detenido en la Unidad Penal 3, y que su libertad condicional fue revocada el 20 de febrero de 2025, resolución que está apelada. La Cámara analizó si la situación denunciada encuadraba en los supuestos de procedencia del hábeas corpus, y concluyó que no, pues la vía extraordinaria no es adecuada cuando existen recursos ordinarios pendientes y activados, como en este caso. Se citan precedentes de la Casación Penal provincial que refuerzan este criterio. La Cámara destaca que “el hábeas corpus no autoriza, en principio, a sustituir a los jueces de la causa y los recursos y defensas contra las decisiones deben ser decididos dentro de las actuaciones en que fueron dictadas y con las formalidades de ley”. En consecuencia, se decide rechazar la acción por improcedente, sin costas, dada la razonabilidad del planteo del accionante.

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