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------------ S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

La Cámara de Apelaciones confirmó la denegatoria de salidas transitorias a un interno condenado por delitos graves. La decisión se fundamentó en la falta de informe favorable del equipo técnico criminológico, considerando que la evaluación de la evolución del interno y su situación penitenciaria no permitían otorgar el beneficio, en línea con la normativa de ejecución y doctrina jurisprudencial.

Salidas transitorias Ejecucion de la pena Informe tecnico criminologico Condena Superpoblacion carcelaria Tratamiento psicologico Derechos del interno Jurisprudencia Normativa ley 24.660

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa llega a estudio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás por apelación del recurso interpuesto por la defensa de M R M contra la resolución del juez de ejecución penal que deniega las salidas transitorias solicitadas. La sentencia condenatoria de la Cámara Penal de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 13 de agosto de 2024, impuso a M R M una pena de cuatro años de prisión por encubrimiento y robo calificado, con fecha de vencimiento de la condena el 31/10/2026. La resolución en análisis se centra en la evaluación del cumplimiento de los requisitos para otorgar salidas transitorias, específicamente la existencia de un informe favorable del organismo técnico criminológico. El acta nº 595/24 del establecimiento penitenciario indica que el interno presenta dificultades de adaptación, consumo problemático y sanciones disciplinarias, además de no haber logrado sostener un tratamiento psicológico. El informe del equipo interdisciplinario recomienda no autorizar las salidas por la falta de un concepto favorable sobre su evolución y el efecto beneficioso, considerando la situación penitenciaria y los antecedentes del interno. La Cámara destaca que la decisión del juez de grado está fundada en informes técnicos y en la normativa de ejecución, y que la superpoblación carcelaria no justifica la concesión de beneficios sin cumplimiento de requisitos. La defensa cuestionó la decisión por la situación de superpoblación, pero la Cámara recuerda que la evaluación debe realizarse caso por caso, y en este no se acreditaron circunstancias que habiliten la excepción. La resolución confirma la denegatoria de las salidas transitorias y la intervención de la Dirección de Salud Penitenciaria para tratamiento psicológico del interno.

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