Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPEZ, SUSANA GLADIS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que aprueba la liquidación de la PBU y rechaza los agravios de la demandada sobre el método de recálculo y otros aspectos del reajuste previsional. La decisión incluyó la confirmación de los honorarios y costas, y el rechazo de las impugnaciones sobre la metodología de ajuste y la aplicación del tope legal. La sentencia reafirmó que la liquidación se realizó conforme a los precedentes judiciales y normativa vigente, rechazando los agravios por errores en el método de cálculo o interpretación de la ley de movilidad previsional.
- Quién demanda: Susana Gladis López (actora)
¿A quién se demanda?
ANSeS (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la PBU y liquidación del retroactivo, actualización del componente, rechazo de agravios sobre cálculo y metodología, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que aprobó la liquidación y rechazó las impugnaciones, ordenando el reajuste de la PBU, confirmando honorarios y costas, y rechazando los agravios relacionados con el método de cálculo y la aplicación del tope del artículo 25 de la Ley 24.241. La sentencia fundamentó que la liquidación se realizó conforme a los precedentes y normativa vigente, y que los agravios no demostraron errores en los números o en la aplicación del derecho. Se hizo especial mención a la doctrina del precedente “Quiroga” de la CSJN, y a la firmeza de las resoluciones en expedientes similares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al agravio de ambas partes referido al recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Quiroga” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto. Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por quien confeccionó la liquidación es coincidente con lo sostenido por la Sala “B” en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente N° FRO 19000/2017 y en autos Nº FRO 14267/2018, en lo pertinente al caso, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo que respecta al presente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal." "Por otra parte, en el expediente N° FRO 19411/2014 y en el expediente N° FRO 40037/2017, esta Sala había resuelto de igual forma que en los presentes y la ANSeS había interpuesto recurso extraordinario federal sobre el punto, la CSJN rechazó el planteo con fundamento en el art. 280 del CPCCN y las sentencias quedaron
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