HENRY, GUILLERMO EDUARDO c/ LAN ARGENTINA SA -1- s/DESPIDO
La sentencia declara la validez del acuerdo de extinción laboral por mutuo acuerdo y rechaza la demanda por inexistencia de vicios en la voluntad del trabajador y cumplimiento del procedimiento legal. El tribunal concluye que no se acreditaron vicios en la voluntad del trabajador y que el acuerdo fue celebrado de forma válida, por lo cual se rechaza la pretensión del actor.
¿Quién es el actor?
Guillermo Eduardo Henry
¿A quién se demanda?
LAN Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del acuerdo de despido y el reconocimiento de la relación laboral, más indemnizaciones y beneficios por despido incausado.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que el acuerdo notarial de extinción de la relación laboral fue celebrado conforme a la normativa del art. 241 LCT, sin vicios en la voluntad del trabajador, y que la suma percibida fue en concepto de gratificación por egreso, imputada a la cancelación total y definitiva de todo reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de los elementos aportados a la causa, no encuentro que se haya acreditado la existencia de vicios en la voluntad del trabajador que justifique la declaración de nulidad del acuerdo. A mi entender, no se ha configurado en autos ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 265, 271, 276, 332, 333 y 338 CCCN). La firma del acta notarial por las partes, en el marco del acuerdo de extinción por mutuo consentimiento, cumple con los requisitos formales previstos en el art. 241 LCT. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que en estos casos, no se requiere homologación administrativa o judicial, dado que no se trata de un acuerdo conciliatorio o transaccional con intervención de la autoridad, sino de una extinción por mutuo acuerdo en escritura pública." "En consecuencia, no se acreditan los vicios en la voluntad del trabajador y el acuerdo es válido, por lo que la demanda debe ser rechazada." "Asimismo, la liquidación y los beneficios otorgados fueron percibidos por el actor sin oposición, y el acuerdo fue suscripto en condiciones libres y conscientes."
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