ALLER ATUCHA, JUAN FLORENCIO c/ EN - ARCA - RES 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de la Sala V revoca la decisión de incompetencia y afirma la jurisdicción de la Justicia Federal en el caso por domicilio fiscal del actor y efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia resuelve que la competencia corresponde a la Justicia Federal con sede en CABA, dado que el domicilio fiscal del actor y los efectos de la acción están allí. La Cámara valora que la pretensión no solo busca la declaración de inconstitucionalidad sino también la restitución de sumas retenidas, lo cual refuerza la competencia federal. La resolución revoca la decisión anterior y ordena que el juez de primera instancia asuma la competencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Florencio Aller Atucha, demanda contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por inconstitucionalidad de varias normas tributarias, solicitando además la restitución de sumas retenidas y la declaración de inconstitucionalidad de normas específicas. La Cámara Federal de Mar del Plata, en esta instancia, analiza la competencia y concluye que la jurisdicción adecuada es la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que el domicilio fiscal del actor se encuentra allí y los efectos de la acción también se proyectarán en esa jurisdicción. La Cámara destaca que la pretensión no se limita a la declaración de inconstitucionalidad sino que incluye una condena con efectos patrimoniales, lo que justifica la competencia federal. La resolución revoca la decisión de incompetencia y ordena que el juez de primera instancia asuma la jurisdicción correspondiente. Fundamentos principales: "El domicilio fiscal del actor se encuentra en la calle Lavalle 1312 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en caso de obtener sentencia favorable, los efectos se proyectarán en dicha localidad, pues allí se encuentran las oficinas de la AFIP ante la cual se encontraría registrado el accionante." "El art. 5, inciso 3) del CPCCN establece que la competencia debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación, que en este caso, es el domicilio fiscal del contribuyente." "Además, la pretensión no se agota en la mera declaración de inconstitucionalidad, sino que contiene una petición de condena para la restitución de las sumas retenidas, más intereses, lo que refuerza la competencia de la Justicia Federal en CABA." "Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, revocar la resolución de incompetencia y devolver las actuaciones al juez de primera instancia para que asuma la competencia adecuada."
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