BORDON, ARIEL ANTONIO c/ EN-M SEGURIDAD-PNA-DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V confirmó los honorarios regulados a la letrada y aclaró la obligación del beneficiario de abonar el Impuesto al Valor Agregado en caso de estar inscripto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala V, en un recurso de apelación, confirmó los honorarios regulados a la letrada Luciana Laura Famiglietti en representación de la parte actora, considerando que estaban ajustados a derecho según los arts. 16, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1860/2025 CSJN. La decisión también precisó que en los importes regulados no se incluía el Impuesto al Valor Agregado, por lo que el beneficiario responsable inscripto en dicho tributo deberá abonar el importe adicional correspondiente junto con el pago. La resolución fue firmada por los jueces Guillermo F. Treacy y Pablo G. Fedriani, en fecha 18/09/2025.
Fundamentos principales de la decisión:
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 87), corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados y apelados de fs. 92, de la Dra. Luciana Laura Famiglietti, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, por resultar ajustados a derecho."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: