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OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ EN - M HACIENDA Y FP Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo fijó honorarios y estableció condiciones para la actualización de la condena en un proceso judicial. La resolución se basa en la valoración del trabajo profesional y la normativa vigente, garantizando la correcta liquidación de los emolumentos y la aplicación de la alícuota del IVA en caso de corresponder.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Actualizacion de condena Sentencia de camara Iva Ley 27423 Camara contencioso administrativo Justicia federal Fallos csjn Liquidacion de emolumentos


¿Quién es el actor?

Poder Judicial de la Nación (en representación del Ministerio de Salud de la Nación)

¿A quién se demanda?

EN
- M HACIENDA Y FP Y OTROS
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario rechazado, honorarios profesionales y actualización de la condena
- Decisión del tribunal: Se fijaron los honorarios del letrado en 6 UMA, equivalentes a $454.734, con mención de la posibilidad de adicionar el IVA si el profesional acreditaba su condición de responsable inscripto. La resolución se fundamenta en la naturaleza, resultado del asunto, y en la normativa de honorarios aplicable, incluyendo las doctrinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente la naturaleza y el resultado monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la contestación de fecha 27/08/2025 al contestar el recurso extraordinario rechazado, con costas el día 2/09/2025, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación del Ministerio de Salud de la Nación en 6 UMA, que equivalen -a la fecha
- a la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro pesos -$454.734
- (arts. 16, 20, 21, 30 de la ley 27423; Res. SGA 1860/25)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."

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