FONTES MIGUEL ANGEL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La sentencia declara la responsabilidad de la ART en la incapacidad derivada del accidente laboral y condena a la demandada a pagar una suma indemnizatoria por incapacidad psicofísica, valorada en $3.456.663,12, confirmando la pretensión del actor y fundamentando la compatibilidad de la incapacidad psíquica y física con el accidente laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, FONTES MIGUEL ANGEL, demandó a LA SEGUNDA ART S.A. por incapacidad laborativa atribuida a un infortunio de trabajo ocurrido el 05/03/2017, en el que sufrió pérdida auditiva bilateral y trastornos psíquicos relacionados con el ruido en la sala de máquinas de un buque remolcador. La ART reconoció prestaciones y realizó una evaluación médica que confirmó una incapacidad total del 8,09%. La sentencia analiza las pruebas, incluido el peritaje médico, concluyendo que existe relación causal entre el accidente y las lesiones psíquicas y físicas, y que la incapacidad es del 8,69% de la T.O. La valoración económica se realiza conforme a las leyes de riesgos de trabajo, considerando intereses y actualización, y se condena a la demandada a pagar la suma de $3.456.663,12, además de intereses desde la mora. Los jueces coinciden en que la responsabilidad de la ART está debidamente acreditada y que la indemnización es razonable, confirmando la sentencia de primera instancia. FUNDAMENTOS: El tribunal analiza la existencia del accidente laboral, la relación causal entre el ruido en la sala de máquinas y la pérdida auditiva, así como el trastorno psicológico derivado del mismo. Se destacan los informes periciales que acreditan la lesión psíquica y física, con base en las pruebas médicas y psicológicas efectuadas, y que determinan un porcentaje de incapacidad del 8,09%. La sentencia considera la normativa aplicable, especialmente la Ley 27.348, y concluye que la causa del daño está vinculada al riesgo inherente a la actividad laboral del actor en la sala de máquinas del buque. La valoración económica se realiza conforme a los parámetros del Baremo Nacional de incapacidades y la ley de riesgos del trabajo, considerando intereses y actualización monetaria. Se descartan planteos de inconstitucionalidad respecto a las normativas de riesgos de trabajo, por ser de aplicación en la fecha del siniestro. La condena incluye además costas a la demandada y la obligación de depositar la suma indemnizatoria en el plazo establecido.
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