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FONTES MIGUEL ANGEL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La sentencia declara la responsabilidad de la ART en la incapacidad derivada del accidente laboral y condena a la demandada a pagar una suma indemnizatoria por incapacidad psicofísica, valorada en $3.456.663,12, confirmando la pretensión del actor y fundamentando la compatibilidad de la incapacidad psíquica y física con el accidente laboral.

Recurso de apelacion Indemnizacion Pericia medica Incapacidad laboral Dano psiquico Sentencia definitiva Accidentes laborales Responsabilidad art Ley 27.348 Riesgos de trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, FONTES MIGUEL ANGEL, demandó a LA SEGUNDA ART S.A. por incapacidad laborativa atribuida a un infortunio de trabajo ocurrido el 05/03/2017, en el que sufrió pérdida auditiva bilateral y trastornos psíquicos relacionados con el ruido en la sala de máquinas de un buque remolcador. La ART reconoció prestaciones y realizó una evaluación médica que confirmó una incapacidad total del 8,09%. La sentencia analiza las pruebas, incluido el peritaje médico, concluyendo que existe relación causal entre el accidente y las lesiones psíquicas y físicas, y que la incapacidad es del 8,69% de la T.O. La valoración económica se realiza conforme a las leyes de riesgos de trabajo, considerando intereses y actualización, y se condena a la demandada a pagar la suma de $3.456.663,12, además de intereses desde la mora. Los jueces coinciden en que la responsabilidad de la ART está debidamente acreditada y que la indemnización es razonable, confirmando la sentencia de primera instancia. FUNDAMENTOS: El tribunal analiza la existencia del accidente laboral, la relación causal entre el ruido en la sala de máquinas y la pérdida auditiva, así como el trastorno psicológico derivado del mismo. Se destacan los informes periciales que acreditan la lesión psíquica y física, con base en las pruebas médicas y psicológicas efectuadas, y que determinan un porcentaje de incapacidad del 8,09%. La sentencia considera la normativa aplicable, especialmente la Ley 27.348, y concluye que la causa del daño está vinculada al riesgo inherente a la actividad laboral del actor en la sala de máquinas del buque. La valoración económica se realiza conforme a los parámetros del Baremo Nacional de incapacidades y la ley de riesgos del trabajo, considerando intereses y actualización monetaria. Se descartan planteos de inconstitucionalidad respecto a las normativas de riesgos de trabajo, por ser de aplicación en la fecha del siniestro. La condena incluye además costas a la demandada y la obligación de depositar la suma indemnizatoria en el plazo establecido.

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