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MAIDANA BENITO LEONARDO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación de acuerdo conciliatorio en acción de revisión por la Comisión Médica Jurisdiccional. El tribunal consideró que el acuerdo cumple con requisitos legales y homologó la conciliación, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo las costas y honorarios.

Costas Honorarios Acuerdo conciliatorio Derecho laboral Homologacion Comision medica jurisdiccional Ley 24.557 Ley 26. Accion de revision Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Benito Leonardo Maidana, demanda a La Segunda ART S.A en una acción de revisión relacionada con la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $24.000.000 en fecha 01/09/2025, que fue celebrado libremente y cumple con los requisitos legales para constituir una justa composición de derechos, sin afectar derechos reconocidos ni disposiciones de orden público. El tribunal consideró que "el acuerdo conciliatorio de fecha 01/09/25, por la suma de $24.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas". Los jueces votaron en unanimidad por homologar el acuerdo. La resolución homologatoria dispone que "el acuerdo conciliatorio a que arribaron las partes será homologado en todas sus partes", con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios profesionales y periciales. También se ordena acreditar el pago de tasas y honorarios y se intiman a las partes a cumplir con las obligaciones fiscales y de pagos correspondientes. Fundamentos principales: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 01/09/25, por la suma de $24.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba". Además, "el acuerdo involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas", y "las partes han manifestado su conformidad con los términos acordados". Disidencias: No se registran votos disidentes.

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