SCALABRINI DIEGO FEDERICO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS
La sentencia regula los honorarios del abogado en un proceso de regulación de honorarios por actuación administrativa ante Comisión Médica en el marco de un siniestro laboral. El tribunal hace lugar a la demanda y regula los honorarios en 9,04 Jus, en línea con las pautas legales y considerando el valor del acuerdo homologado, la labor profesional y el tiempo transcurrido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, abogado DIEGO FEDERICO SCALABRINI, solicita la regulación de honorarios por su actuación en el trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente que tramitó la indemnización por un siniestro laboral ocurrido el 13/08/2022, homologado en marzo de 2024 por un monto de $2.313.064,85. La demandada, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, reconoce la actuación pero propone una regulación inferior basada en normas administrativas que fijan un porcentaje del 5% del monto de la indemnización, invocando circular y resolución administrativas. El tribunal destaca que la ley arancelaria local 14.697 regula los honorarios en estos casos y que los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967 establecen que en actuaciones ante organismos de la administración pública, los honorarios se regularán conforme a la escala del artículo 21, reducida en un 25%. La sentencia señala que la propuesta del Fisco, que fija un porcentaje menor, es incorrecta y que la regulación debe hacerse sobre la base del valor del Jus vigente al momento del acto administrativo homologatorio, que en este caso fue de 25.571. Se concluye que corresponden honorarios por 9,04 Jus, en base al 10% del valor del acuerdo homologado, ajustados a las pautas legales y doctrina. La regulación es a cargo del Fisco, con costas a la parte vencida, y se ordena el pago en un plazo de sesenta días, con acreditación bancaria. La sentencia también regula honorarios para el abogado en 7 Jus, con similar fundamentación y ajuste. Fundamentos principales: "Conforme tal directiva, y al tratarse de una cuestión susceptible de apreciación pecuniaria debe establecerse entre el 7,5% y el 18,75% del valor pecuniario del proceso. Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada." "El valor del Jus vigente al momento del acto administrativo de homologación es el que debe considerarse para la regulación de honorarios, dado que la ley establece que las regulaciones se hacen sobre la
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