CAÑETE NATALIA VERONICA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El tribunal homologó un acuerdo transaccional en un proceso laboral por accidente in-itinere, ordenando su homologación y pago mediante depósitos judiciales; además, resolvió sobre costas, honorarios y tasas de justicia, rechazando la exención solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó un acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en un proceso laboral por accidente in-itinere. El tribunal consideró que el acuerdo cumple con los requisitos legales para su validez, señalando que la actora ratificó en fecha 18/09/2025 su consentimiento, lo cual fue considerado un requisito esencial. Además, dispuso que la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal el 0,30% del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los depósitos, y ordenó la homologación conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). La resolución también rechazó el pedido de exención de tasa de justicia, intimando a la parte demandada a abonar la suma de $152.606 más un 10% en concepto de contribución, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de la Asesoría Pericial y a ARBA. Además, se regulan honorarios profesionales por un total de aproximadamente $2.081.000, distribuidos entre los profesionales intervinientes, y se ordena la apertura de una cuenta judicial para los depósitos. Se impusieron costas a la parte demandada y se dispuso la notificación de la resolución a las partes. Fundamentos principales: El tribunal expresó que: “En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.” Asimismo, destacó que “en fecha 18/09/2025 la actora en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial.” La homologación se fundamenta en que el acuerdo cumple con los requisitos legales y que la ratificación personal de la actora refuerza su validez. En cuanto a la cláusula penal, se dispuso que la parte demandada abonará el 0,30% del capital adeudado por cada día de retardo en los depósitos, y que las costas serán a cargo de la demandada. La decisión también se
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