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GONZALEZ MARIANELA SOLEDAD C/ IOMA S/ AMPARO

Sentencia que confirma el amparo a favor del menor con discapacidad, ordenando a IOMA brindar cobertura total sin costo en escolaridad especial, por considerar que la negativa de la obra social resulta arbitraria e ilegítima y vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Marianela Soledad Gonzalez, en representación de su hijo menor Tiziano Mansilla Gonzalez, promovió acción de amparo contra IOMA solicitando la cobertura total y sin costo de la escolaridad en la escuela especial 'El Portal del Sol' por jornada doble, debido a la patología de autismo del menor. La demanda fue admitida y se dictó medida cautelar, ordenando a IOMA en 48 horas otorgar la cobertura total, bajo multa diaria. La parte demandada no negó la patología ni la necesidad de la cobertura, pero argumentó que la prestación autorizada ya había sido gestionada conforme a sus normativas y valores vigentes. El tribunal, tras analizar la documentación médica y los antecedentes, concluyó que la acción de amparo es procedente dado que la negativa de IOMA a brindar la cobertura integral resulta arbitraria e ilegítima, vulnerando derechos constitucionales y tratados internacionales sobre discapacidad y salud. La jurisprudencia cita que la acción de amparo es un mecanismo excepcional para garantizar derechos fundamentales cuando otras vías resultan insuficientes o ineficaces, especialmente en casos de discapacidad. La sentencia destaca que la protección integral de derechos de las personas con discapacidad, en particular la salud y la educación, debe garantizarse sin obstáculos económicos o administrativos que puedan entorpecer su acceso a prestaciones esenciales. El tribunal ordena a IOMA que otorgue la cobertura total del 100% en la escolaridad en 'El Portal del Sol', garantizando la continuidad y ejecución completa de la prestación, con costas a la demandada por actuar de forma arbitraria y sin respuesta adecuada previa. Se regula además la regulación de honorarios del letrado patrocinante en la suma de $778.950. La sentencia se fundamenta en la protección de derechos constitucionales y en principios de urgencia y protección de derechos de las personas con discapacidad.

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