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MARADEL LEANDRO EZEQUIEL C/ MARRA VITO GAETANO Y OTRO/A S/ DESPIDO

Tribunal del Trabajo Nro. 3 de La Matanza dictó sentencia favorable al actor y condenó a los demandados por relación laboral no registrada y rubros indemnizatorios, fundamentando que la clandestinidad y negativa de reconocimiento constituyen incumplimientos graves y violaciones a la ley laboral.

Relacion laboral no registrada Despido indirecto Clandestinidad laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Leandro Ezequiel Maradel, demandó por indemnización derivada de una relación laboral que afirma haber mantenido con los demandados, Vito Gaetano Marra y Luciano Marra Kojan, padres e hijos dedicados a la industria del calzado. La parte actora sostuvo que ingresó en 2004 y que la relación nunca fue registrada formalmente, además de denunciar negación de ingreso, negativa de tareas y rechazos a sus reclamos. Los demandados negaron toda relación laboral, argumentando que nunca trabajó para ellos y rechazando las liquidaciones realizadas. La prueba testimonial y documental, incluyendo declaraciones de testigos y pericia contable, acreditó la existencia de la relación laboral en los términos invocados por el actor, confirmando que trabajó en condiciones clandestinas y que la relación se encontraba en estado de clandestinidad, lo cual constituye una infracción grave a la normativa laboral y previsional. El tribunal analizó las constancias y la valoración de la prueba, concluyendo que la relación laboral se acreditó desde el 6 de diciembre de 2004, con tareas en varias sedes y en condiciones de clandestinidad. La sentencia fundamentó que la negativa de registrar la relación, el envío de telegramas de despido y la falta de pago de rubros laborales configuran incumplimientos que justifican la declaración de despido indirecto y la condena solidaria de los demandados. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por considerarse inconstitucional en su aplicación, y se calculó un monto de condena total de $3.613.679, actualizado conforme la doctrina del caso "Barrios" y la tasa de interés legal, ajustando por la vía de la inconstitucionalidad la normativa que limitaba el capital a intereses. El fallo también condenó a los demandados a pagar las costas del proceso y regular los honorarios profesionales en los porcentajes correspondientes, además de ordenar el depósito del monto de la condena en la cuenta judicial del tribunal, dentro de los plazos establecidos. Se rechazaron los rubros por vacaciones adeudadas y la petición de declaración de conducta temeraria y maliciosa. La sentencia se fundamentó en la valoración de las pruebas, la normativa laboral aplicable, la doctrina legal y la jurisprudencia consolidada, considerando la gravedad de la clandestinidad laboral y la omisión en el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los demandados.

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