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GONZALEZ RENE ANTONIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos declara competencia y ordena archivo por litispendencia en causa por enfermedad profesional. La decisión previene sentencias contradictorias y resuelve sobre competencia y litispendencia con fundamento en la identidad de las causas y el acuerdo previo en causa conexa.

Quién demanda: La parte actora (no especificado en el fallo).

¿A quién se demanda?

La Provincia ART S.A. y la actora (en el marco de un reclamo por enfermedad profesional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución en relación a la inconstitucionalidad de artículos de la ley 27.348 y 24.557, y la tramitación del expediente; sin embargo, el tribunal declara la competencia para resolver la causa y ordena el archivo por litispendencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del tribunal, se declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad, y se ordenó el archivo del expediente por litispendencia con causa previa homologada en otro expediente. Fundamentos principales de la decisión: "En atención a la manera en que quedó trabada la litis, importando el archivo del expediente administrativo n°21602/22 tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B el agotamiento de la instancia administrativa (conf. arts. 1 y 2 de la ley 27.348), este Tribunal resulta competente para intervenir en la presente causa, quedando enmarcado el caso dentro del art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Por ende, los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto de los artículos 21, 22 y 46 de la LRT y 1 y 2 de la ley 27.348 devienen abstractos." "Asimismo, se advierte que la causa presente y la causa SN-11506-2022, tramitada ante este Tribunal, son de idénticos reclamos, pues en ambos casos el mismo trabajador, fundado en la misma relación laboral, inició recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica Nº 31B y en base a los mismos antecedentes." "Por otra parte, la causa SN-11506-2022 se encuentra concluida por acuerdo transaccional homologado en fecha 21/3/2025, configurándose así una litispendencia por identidad, en atención a que coexisten dos procesos idénticos con el mismo objeto y partes, lo cual puede derivar en sentencias contradictorias." "En tales condiciones, y con el fundamento de evitar que una misma pretensión sea objeto de doble conocimiento, el tribunal ordena el archivo de las presentes actuaciones, soportado en

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