Logo

RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda del Dr. Luis Nicolás Rodríguez contra La Segunda ART SA por honorarios profesionales fue fundada en la labor realizada en expedientes administrativos relacionados con prestaciones de medicina laboral. La Cámara hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en cinco jus arancelarios más adicionales, confirmando la decisión de primera instancia con base en la ley 14.967 y la normativa vigente.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Art Comision medica Instancia administrativa Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Luis Nicolás Rodríguez promovió demanda por la regulación de honorarios por actuaciones profesionales en el expediente administrativo n° 027674/24, en representación del Sr. José Luis Basualdo, quien inició el trámite ante la Comisión Médica n° 31 B por padecimientos laborales derivados de tareas realizadas para la empleadora Café Onkel SA, vinculada a La Segunda ART SA. La sentencia reconoce que la instancia administrativa fue cumplida correctamente, que la intervención del letrado fue obligatoria y que en virtud de la ley 14.967 y la Resolución 298/17 de la SRT, corresponde la regulación de honorarios a favor del actor. La Cámara valoró la labor jurídica y estableció que al Dr. Luis Nicolás Rodríguez le corresponden cinco jus arancelarios más adicionales de ley, a cargo de la demandada. La resolución también impone las costas a la demandada vencida y regula los montos de honorarios y tasas de justicia, ordenando el pago mediante transferencia bancaria. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "En atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Luis Nicolas Rodríguez le corresponden CINCO JUS ARANCELARIOS -5-, con más su adicional de ley, los que quedarán a cargo de La Segunda ART SA." "Así, el tribunal confirma la procedencia del reclamo, estableciendo los honorarios en la suma correspondiente, y ordena el pago a través de transferencia bancaria a la cuenta del letrado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar