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PEREYRA MATÍAS GASTÓN C/ HOSPITAL DR CARLOS BOCALANDRO S/ DESPIDO

La demanda por indemnización y reconocimiento laboral del actor fue rechazada por no existir relación laboral en el marco del Derecho Administrativo. La sentencia desestimó la pretensión del actor y confirmó el rechazo de los rubros reclamados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Matías Gastón Pereyra, demandó al Hospital Dr. Carlos Bocalandro y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, reclamando una indemnización de $3.521.907,25 por despido, además de otros rubros salariales y sanciones, fundamentando su relación laboral en un contrato bajo la modalidad de becas del Programa Contingencias. La defensa del Estado, representada por el Dr. Hector Horacio Rañeski, argumentó que Pereyra ingresó bajo un régimen de becas, no siendo aplicable la Ley de Contrato de Trabajo, y que la relación se rige por el Derecho Administrativo. La prueba documental y testimonial acreditaron que el actor desempeñaba tareas en el ámbito del programa de becas, sin que exista un acto que incluya la relación en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. La Sala concluyó que la relación laboral no se encontraba configurada conforme a la normativa laboral, sino que se enmarca en un vínculo administrativo, por lo que la demanda debe ser rechazada. Fundamentos principales: "En virtud de los hechos acreditados y de lo dispuesto en el Dto. 5725/89, resulta evidente que el vínculo habido entre las partes se rige por el Derecho Administrativo. No se ha alegado ni probado que hubiera mediado algún acto que implique la inclusión de la relación en el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo ni que quedara alcanzado por las disposiciones de algún Convenio Colectivo de Trabajo. Los testigos afirmaron que el accionante manejaba una ambulancia del Hospital, pero no se ha aportado elemento que permita encuadrar sus tareas en la categoría 3ra del CCT 459/06. Por ello, la demanda será rechazada, dado que no existe relación laboral bajo el marco de la Ley de Contrato de Trabajo." "El presupuesto fáctico imprescindible para la pretensión, la existencia de relación laboral, no se encuentra probado ni configurado, por lo que la demanda debe ser rechazada en todas sus partes."

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