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BALLESTERO JORGE HORACIO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La homologación del acuerdo conciliatorio en un reclamo por accidente in itinere. La Cámara homologó el acuerdo y ordenó su efectivo cumplimiento, incluyendo la eximición de tasas y regulación de honorarios.

Honorarios profesionales Derecho laboral Accidentes laborales Homologacion de acuerdo Accidentes in itinere Ley 14.967 Ley 15057 Suma acordada Conciliacion judicial Exencion de tasas


¿Quién es el actor?

Jorge Horacio Ballestero

¿A quién se demanda?

Prevención ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio por suma de $4.500.000 por accidente in itinere y eximición de pago de tasa de justicia

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo, ordenó su cumplimiento, reguló honorarios y eximió del pago de la tasa de justicia. La decisión se fundamentó en que el acuerdo no vulnera principios de orden público, es una justa composición de derechos, y cumple con los requisitos legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "La homologación producirá los efectos de cosa juzgada." "Respecto a la suma acordada, corresponde homologar el convenio por la suma de $4.500.000, con costas a cargo de la demandada, en las pautas de pago establecidas." "Se hace lugar a la eximición del pago de la tasa de justicia, atendiendo el estado procesal de las actuaciones." "Los honorarios de los profesionales se regulan conforme a las pautas de la ley y el monto del acuerdo." "Procede la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Las notificaciones y regulaciones de honorarios se realizarán en los términos y formas previstos en la ley 14.967 y art. 54 de la ley 14967." "Dentro de los sesenta días de quedar firmes las regulaciones, los letrados deberán acreditar el pago de los aportes previstos en la ley 6716." "El acuerdo homologado tiene como finalidad cerrar el proceso por la suma convenida, protegiendo los derechos de las partes y asegurando la ejecución efectiva."

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