CHAILE HUGO CESAR C/ ASOCIART ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación del acuerdo conciliatorio en autos de acción de revisión, homologada con fuerza de sentencia por el Tribunal del Trabajo de Tandil. La sentencia valida el acuerdo de transacción por $5.000.000, homologando el mismo y ordenando el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hugo César Chaile, demanda contra la aseguradora Asociación ART S.A. en una acción de revisión sobre la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. La sentencia del Tribunal del Trabajo de Tandil homologó un acuerdo conciliatorio en el que la parte demandada se compromete a pagar la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), en concepto de monto transaccional, con el fin de resolver el litigio. El Tribunal analizó la naturaleza jurídica del acuerdo y constató que la parte accionante reajustó su pretensión crediticia, asegurando una justa composición de derechos e intereses conforme al art. 15 de la ley 20.744 (t.o.). Los jueces consideraron que el acuerdo establecía bases que garantizaban una resolución justa y equilibrada del conflicto, por lo que resolvieron homologarlo con fuerza de sentencia. El tribunal dispuso además que la parte demandada pague el monto acordado en la forma pactada, y que los honorarios profesionales, aportes y costas sean ajustados según las normativas aplicables, regulando además los detalles de pago y las documentaciones a presentar. Se resaltó que la renuncia del letrado Dr. Guerrero a otros reclamos por honorarios y temas conexos fue aceptada, y se dispuso la devolución de documentación. Fundamentos principales: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." "Que, atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora la suma de pesos CINCO MILLONES ($ 5000000), en concepto de monto transaccional, en la forma pactada en la cláusula I.2 del Convenio Transaccional aportado." "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia, (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art
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