ROMERO LUJAN ANAHI C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal ordenó la ejecución de intereses impagos por la suma de $59.850,93 y los intereses devengados desde el 17.06.25, en el marco de un proceso de ejecución de intereses. La sentencia dispuso mandar adelante la ejecución y regular los honorarios del profesional, confirmando la procedencia de la misma y la imposición de costas a la ejecutada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El letrado Dr. CIMINELLI SASALI NICOLAS promovió una ejecución por intereses impagos que ascienden a $59.850,93, determinados en resolución del 29.05.25. La notificación a la obligada se realizó el 30.05.25 y no opuso excepción de pago en el plazo legal, pese a haber sido debidamente citada. El tribunal, aplicando los arts. 60 y 89 de la ley 15057, declaró procedente la ejecución y ordenó su avance, hasta hacerse íntegro el pago de los intereses devengados, calculados con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Las costas del proceso fueron impuestas a la ejecutada vencida, y se regularon los honorarios del letrado en 0.15 jus arancelarios, con los aportes y IVA. Se informó además sobre los montos de la Tasa de Justicia y su contribución. La sentencia fue dictada en los términos de los arts. 60, 89 de la Ley 15057 y 549 y concs. del CPCCBA, ordenando el remate y el cumplimiento de la ejecución por la suma total de $66.837,44 (capital más intereses).
Fundamentos principales:
"Que el letrado Dr. CIMINELLI SASALI NICOLAS promueve la ejecución de los intereses impagos, los cuales ascienden a la suma de $59.850,93.
- determinados en el resolutorio de fecha 29.05.25.-" y "que por aplicación al principio de los arts. 60 y 89 de la ley 15057, 549 y concs. del CPCC debe declararse procedente la ejecución mandando llevar adelante la misma, hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de los intereses devengados." La decisión se fundamenta en la falta de oposición de la parte ejecutada y la notificación efectiva, en la normativa aplicable para el proceso de ejecución y en la tasa de interés prevista legalmente.
Disidencias: No se registran votos disidentes en el fragmento.
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