INC SA C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
La Cámara confirmó la validez del acto administrativo que impuso la multa a INC S.A. y rechazó la recurso de la actora, sosteniendo que la sanción y su monto son proporcionales y fundamentados en la normativa aplicable y en las constancias del expediente administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, INC S.A., demandó la nulidad de la resolución del 23 de junio de 2022 que le impuso una multa de $500.000 por comercialización de productos vencidos, alegando ausencia de pericia técnica que acreditara un peligro para la salud y viciando el acto en su causa y motivación. La Municipalidad de San Martín defendió la legalidad de la sanción, argumentando que la infracción fue comprobada mediante acta de inspección, que la normativa aplicable respalda la imposición de multas ante productos vencidos y que la graduación de la multa fue adecuada y proporcional. La sentencia analizó la normativa de protección al consumidor, resaltó que la falta de una pericia bromatológica no exime de la infracción, y concluyó que el acto administrativo fue válido y proporcional, por lo que rechazó la demanda y confirmó la sanción, imponiendo las costas a la actora.
Fundamentos principales:
"El proceso sumario de ilegitimidad, en el cual nos encontramos, constituye un proceso de cognición limitado, razón por la cual el conocimiento del Juez se reduce a determinar la validez o invalidez del acto impugnado (art. 70 del CCA)... La ley 13/133 dispone 'La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para el fiel, oportuno e íntegro cumplimiento de las obligaciones de los proveedores, tendientes a garantizar que los productos y servicios comercializados sean inocuos en el uso a que se destinen o normalmente previsible...'"
"Que a tal fin corresponde efectuar un breve detalle de los antecedentes que surgen del expediente administrativo Nº EX
- 2022-00031047-
- MUNISMA
- DDCO#SG... La resolución surge que se condena a INC S.A por violación a lo prescripto en el art. 5° de la Ley Nacional N° 24.240 y arts. 5° y 6° de la Ley Provincial N° 13.133. Finalmente se impone la pena de Multa por PESOS QUINIENTOS MIL de conformidad con Io dispuesto en el articulo 73, inc b) de la Ley Provincial N° 13.133."
"El monto de la multa y su graduación, de acuerdo con el Derecho Penal Económico, deben ser siempre consideradas como sanciones ejemplificadoras e intimidatorias... El monto de la sanción fue graduado en función de la gravedad de la infracción, la reincidencia y otras circunstancias del caso, sin que se advierta arbitrariedad o desproporcionalidad."
"En el presente caso, no se ha aport
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