( 31625 ) GALLARDO GONZALO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia hace lugar a la demanda de regulación de honorarios extrajudiciales del letrado Gonzalo Gallardo, estableciendo que la Provincia de Buenos Aires debe abonar la suma de 7 jus arancelarios por su actuación en sede administrativa, y regula los honorarios de los abogados en esa misma suma, confirmando la actuación favorable del profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Gonzalo Gallardo demandó a la Provincia de Buenos Aires por honorarios extrajudiciales por su actuación como letrado en un expediente administrativo vinculado a la salud laboral de la Sra. Silvero. La administración reconoció la actuación del profesional y emitió dictamen favorable, considerando que la enfermedad laboral de la actora fue debidamente acreditada y que la actuación del letrado fue oficiosa y exitosa. El tribunal evaluó la normativa aplicable, incluyendo la ley 14.967, la ley 27.348, y la Resolución 298/17, concluyendo que corresponde regular los honorarios en 7 jus arancelarios, siendo responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires su pago, con costas a la parte demandada. La sentencia además estableció el plazo para el pago, la forma de depósito judicial y los requisitos de acreditación de aportes sociales e IVA. El tribunal rechazó la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial, y consideró que la norma 34/19 del Ministerio de Gabinete de la Provincia sólo es un instructivo. La decisión fue unánime, adhiriendo los jueces a los fundamentos del voto de la Dra. Grosso.
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