FERREIRA RICARDO CESAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (17789)
La Cámara de Trabajo N° 1 de La Matanza confirmó la sentencia que condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $25.237.273 por accidente de trabajo y secuelas, invalidando el decreto 669/19 por inconstitucionalidad, en atención a la reparación integral del daño y derechos constitucionales del trabajador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ricardo César Ferreira, demanda a la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad, por lesiones y secuelas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 23 de junio de 2019, que le provocó una incapacidad del 26.80%. La sentencia de primera instancia reconoció la relación laboral, la existencia del accidente, las secuelas y la incapacidad, y condenó a la Provincia a pagar $25.237.273 en concepto de indemnización. La decisión fundamentó que el decreto 669/19, que modificaba el cálculo del ingreso base, era inconstitucional por violar derechos constitucionales y tratados internacionales, y que el cálculo de indemnización debía ajustarse a una reparación justa, atendiendo a la dignidad del trabajador y su vulnerabilidad. La Cámara confirmó la sentencia, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y adhiriendo a la valoración de la pericia médica y contable, y a la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, en especial la causa "Muzychuk", que declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19. La condena incluye intereses por mora y costas, además de regular honorarios y ordenar el depósito judicial de la suma condenada. La sentencia resalta que la ley 24.557, modificada por las leyes 26.773 y 27.348, y el decreto 1694/09, deben interpretarse en consonancia con los derechos constitucionales del trabajador y los tratados internacionales, y que la aplicación mecánica de la ley tarifada resulta insuficiente e irrazonable para reparar daños severos como los del actor. La decisión enfatiza que la reparación debe ser integral, respetando la dignidad y derechos del trabajador, y que la ley y sus modificaciones deben ajustarse a dichos principios constitucionales y constitucionalidad.
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