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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEL RIO LUIS ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de ejecución de pago por deuda fiscal en autos de apremio provincial. La Cámara ordenó el pago de $2.025.319,90 más intereses y dispuso la ejecución y remate del bien del ejecutado, confirmando la validez de los títulos ejecutivos y la ejecución fiscal.

Intereses Costas Rebeldia Liquidacion de honorarios Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Deuda tributaria Titulos ejecutivos Notificacion en domicilio fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una acción ejecutiva contra Luis Alejandro del Río por una deuda tributaria de $2.025.319,90. La parte demandada no opuso excepciones y fue considerada en rebeldía, perdiendo su derecho a plantearlas. El tribunal ordenó el cumplimiento del pago en término, con intereses desde la interposición de la demanda, y dispuso la ejecución y remate del bien del ejecutado. La sentencia fundamenta que la notificación fue válida, que la deuda está respaldada por títulos ejecutivos y que se ajusta a los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T.O 2.011. La falta de oposición y la notificación en domicilio fiscal autorizan la ejecución y remate, con costas. Se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación final del expediente. Se dispuso además la constitución del domicilio en los estrados del juzgado por la rebeldía del ejecutado. Fundamentos principales: "En virtud de la notificación en domicilio fiscal y la ausencia de oposición legítima, se configura la rebeldía del ejecutado, quien perdió el derecho a plantear excepciones (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.). La deuda emergente de los títulos ejecutivos y conforme a lo dispuesto en los arts. 104 y 168 del Código Fiscal, justifica la ejecución forzada para el cobro del capital reclamado sumado a los intereses desde la interposición de la demanda. La ley autoriza la realización de remates para garantizar el cumplimiento de la obligación fiscal (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). La notificación en el domicilio fiscal constituye una forma válida de citación, y la falta de cumplimiento de la demandada en tiempo y forma habilita la ejecución. La sentencia se fundamenta en la presunción de legalidad y validez de los títulos ejecutivos y en la necesidad de asegurar la recaudación tributaria." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.

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