FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ T.A. CALUCH SA S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución por la deuda de $2.143.859,50 más intereses, y dispone el trance y remate del bien, confirmando la legitimidad del cobro y la validez del procedimiento. La resolución mantiene la cuantía y los intereses desde la interposición de la demanda, sin que la parte demandada oponga excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso ejecutivo contra T.A. Caluch SA por una deuda de $2.143.859,50, basada en títulos ejecutivos. La parte demandada no presentó excepciones en el plazo legal, por lo que la causa prosiguió con la ejecución hasta la orden de trance y remate del bien. La sentencia dispone el pago íntegro del capital reclamado, más intereses desde la demanda hasta el pago efectivo, conforme a los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T.O. 2011. Además, se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme y se constituye domicilio en los estrados del juzgado por la parte demandada, por no haber cumplido con las disposiciones de los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C. La resolución es clara en afirmar que la deuda es exigible y que el proceso continúa en los términos solicitados por la parte actora, en virtud de la inexistencia de excepciones legítimas y conforme a la normativa fiscal y procesal aplicable.
Fundamentos principales:
"En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"La deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T.O. 2.011.-"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada T.A. CALUCH SA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.143.859,50), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,-"
"Y se ordena el trámite de la ejecución, incluyendo trance y remate, en virtud de la falta de oposición legítima por parte de la demandada."
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