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LOPEZ MARIA LEANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La demanda de María Leandra López busca que se reconozca el derecho a incorporar a su haber jubilatorio el suplemento salarial correspondiente a la subcategoría B del acuerdo 4.093/22 de la SCJBA, por entender que su percepción en actividad cumple con los requisitos para su traslado a la pasividad. El tribunal hizo lugar, considerando que la bonificación tiene carácter remunerativo, habitual y regular, y que su percepción durante la actividad debe trasladarse al haber jubilatorio, en virtud del principio de movilidad previsional y la naturaleza sustitutiva del beneficio.

Recurso de apelacion Proporcionalidad Derecho previsional Constitucion nacional Derecho adquirido Naturaleza remunerativa Movilidad jubilatoria Normativa judicial Bonificacion por capacitacion Subcategoria judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Leandra López, promueve acción judicial contra el IPS y la provincia de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad del art. 2 del acuerdo 4.093/22 y las resoluciones reglamentarias 746/24 y 290/24, que impiden la aplicación del suplemento salarial incorporado a la ley 10.374 en su haber jubilatorio. Reclama que se incorpore dicho suplemento, correspondiente a la subcategoría "B", que percibió en actividad, con retroactividad desde su cese en abril de 2024 y con intereses. La demandada sostiene que el suplemento no tiene carácter remunerativo, que no cumple con los requisitos de habitualidad, regularidad y inherencia al cargo, y que no debe trasladarse al pasivo. El tribunal analizó la normativa aplicable (ley 10.374, dec. ley 7.918/72, dec. ley 9.650/80), destacando que la percepción del suplemento en actividad, si cumple con los requisitos, debe trasladarse a la jubilación. Se concluyó que la subcategoría "B" tiene carácter remunerativo, es habitual y regular, inherente al cargo, y que la situación jurídica del jubilado no puede privarlo del derecho a percibirlo, en línea con la protección constitucional y el principio de movilidad previsional. En consecuencia, se hizo lugar a la demanda, ordenando que se incorpore el suplemento salarial al haber previsional de la actora desde su jubilación, con intereses y costas.

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