LOPEZ MARIA LEANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La demanda de María Leandra López busca que se reconozca el derecho a incorporar a su haber jubilatorio el suplemento salarial correspondiente a la subcategoría B del acuerdo 4.093/22 de la SCJBA, por entender que su percepción en actividad cumple con los requisitos para su traslado a la pasividad. El tribunal hizo lugar, considerando que la bonificación tiene carácter remunerativo, habitual y regular, y que su percepción durante la actividad debe trasladarse al haber jubilatorio, en virtud del principio de movilidad previsional y la naturaleza sustitutiva del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Leandra López, promueve acción judicial contra el IPS y la provincia de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad del art. 2 del acuerdo 4.093/22 y las resoluciones reglamentarias 746/24 y 290/24, que impiden la aplicación del suplemento salarial incorporado a la ley 10.374 en su haber jubilatorio. Reclama que se incorpore dicho suplemento, correspondiente a la subcategoría "B", que percibió en actividad, con retroactividad desde su cese en abril de 2024 y con intereses. La demandada sostiene que el suplemento no tiene carácter remunerativo, que no cumple con los requisitos de habitualidad, regularidad y inherencia al cargo, y que no debe trasladarse al pasivo. El tribunal analizó la normativa aplicable (ley 10.374, dec. ley 7.918/72, dec. ley 9.650/80), destacando que la percepción del suplemento en actividad, si cumple con los requisitos, debe trasladarse a la jubilación. Se concluyó que la subcategoría "B" tiene carácter remunerativo, es habitual y regular, inherente al cargo, y que la situación jurídica del jubilado no puede privarlo del derecho a percibirlo, en línea con la protección constitucional y el principio de movilidad previsional. En consecuencia, se hizo lugar a la demanda, ordenando que se incorpore el suplemento salarial al haber previsional de la actora desde su jubilación, con intereses y costas.
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