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LENCINA CLAUDIA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE GUAMINI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - EMPL.PUBLICO

El juez declaró abstracta la cuestión en el proceso por beneficio de litigar sin gastos y dispuso el archivo de la causa. La decisión se basó en que el interés procesal del actor se agotó tras el otorgamiento del beneficio; además, se determinó que la labor del letrado fue inoficiosa y no ameritó regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Claudia Beatriz Lencina, promovió una acción contra la Municipalidad de Guaminí en materia de empleo público y obtuvo el beneficio de litigar sin gastos de pleno derecho conforme a los arts. 1 y 2 de la ley 12.200. Posteriormente, el juez declaró la cuestión abstracta y dispuso el archivo de la causa, fundamentando que "el interés del accionante se ha agotado en función al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en los autos principales" y que "los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante". Además, señaló que la labor del letrado en autos fue inoficiosa y no ameritó regulación de honorarios, dado que su única actividad fue la presentación de la demanda, remitiéndose al art. 30 de la ley 14.967. La resolución también ordena notificar a la Caja de Previsión Social para Abogados departamental para los fines previsionales y conserva la causa por 10 años conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales: El tribunal cita la jurisprudencia de la CSJN, que sostiene que "los jueces no deben expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual". Agrega que "el interés del accionante no subsiste tras el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos", y que "la actividad del letrado en autos, limitada a la presentación de la demanda, implica una labor notoriamente inoficiosa que no amerita regulación de honorarios". Por ello, se concluye que "la cuestión ha devenido abstracta y no corresponde proseguir con la causa".

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