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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRINCIPIANO VICENTE RUBEN S/ APREMIO

Sentencia que ordena el trance y remate para ejecutarse por deuda fiscal en autos FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRINCIPIANO VICENTE RUBEN S/ APREMIO y aprueba el monto de la deuda y ejecución del embargo, con costas y regulación de honorarios pendiente.

Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

VICENTE RUBEN PRINCIPIANO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la deuda fiscal por pesos 1.103.362,70, intereses desde la demanda hasta el pago, y orden de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el trance y remate del bien del ejecutado, por la suma de la deuda principal y los intereses, con costas a cargo del ejecutado, y se difiere la regulación de honorarios. La sentencia confirma la validez del título ejecutivo, la notificación válida, y la procedencia de la ejecución conforme a la normativa del Código Fiscal y del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituido sito en calle Don Bosco N° 385 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)." "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. VICENTE RUBEN PRINCIPIANO haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($1.103.362,70), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "Se ordena también la difere de la regulación de

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