JOSE LUIS SCHIARATURA Y SUCESORES DE GINO SCHIARATURA C/ COARSA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra COARSA S.A., al aplicar la excepción de prescripción prevista en el art. 1646 del Código Civil, y concluye que la acción se encontraba prescrita al momento de su inicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, representado por Gino y José Schiaratura, promovió demanda por daños y perjuicios contra COARSA S.A. por incumplimiento en la construcción del edificio en calle Falucho 2740, alegando defectos y vicios que comprometían la solidez y uso de la obra, y que generaron gastos adicionales y perjuicios. La demandada negó responsabilidad, argumentando que la obra fue entregada en 2012, ajustándose al proyecto y sin responsabilidad en los defectos posteriores. La sentencia analizó las fechas de entrega, conocimiento de los defectos y la normativa aplicable, concluyendo que la acción estaba prescrita por el plazo de un año establecido en el art. 1646 del Código Civil, dado que los defectos fueron conocidos fehacientemente el 1 de octubre de 2014 y la demanda fue presentada en 2018. Se rechazó la demanda y las costas se impusieron a los actores, al entender que el plazo de prescripción ya había vencido al momento de inicio del proceso.
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