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CFN SA C/ CHEUQUEPIL DALMA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara ordena el avance de la ejecución contra Cheuquepil por deuda de $47.228,18, con intereses desde el 05/12/2021, confirmando la validez del pagaré sin protesto y la aplicación de intereses pactados y legales.

Quién demanda: CFN S.A.

¿A quién se demanda?

Dalma Soledad Cheuquepil

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $47.228,18 por saldo de pagaré vencido el 05/12/2021, con intereses moratorios y punitivos pactados, más costas y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

La jueza ordena llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague la suma reclamada con intereses, imponiendo las costas al vencido y aguardando la liquidación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso de autos se ejecuta un pagaré con vencimiento, que incluye la cláusula sin protesto de la cual deriva la presunción de que el documento fue presentado al cobro poniendo a cargo del obligado al pago la prueba de que dicha presentación no se llevó a cabo. En consecuencia, la mora del deudor se produce por el mero vencimiento del plazo fijado para el pago en el título (arg. art. 50 del dec. ley 5965/63 y doc. de los plenarios Kairus, José c/Romero, Héctor y otro , E.D. 94-333 y Caja de los Centros Comerciales c/Bagnat, Carlos E.D., 110
- 130)." "Que teniendo en cuenta la naturaleza del presente reclamo la mora opera de pleno derecho ante el incumplimiento (art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, desde el 05/12/2021, deberán aplicarse los intereses, hasta el efectivo pago." "De acuerdo a lo dispuesto por el art. 1433 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación, debe estarse, en primer lugar, a aquella pactada por las partes. En este caso, las partes pactaron una tasa de interés moratorio del 6% mensual y una tasa de interés punitivos equivalentes al 50% de los intereses moratorios (v. pagaré adjunto con fecha 21/10/2022). Por lo tanto y conforme lo acordado por las partes se fijará dicha tasa de interés. Sin embargo, debe recordarse que la tasa activa opera como límite máximo de los intereses aplicables a una operación comercial..." "Por todo ello, en orden a lo dispuesto en los arts. 68, 556 CPCC y lo dispuesto por los arts. 767, 768 inc. b), 1406 y ccs. CCyCN, fallo: Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto Dalma Soledad Cheuquepil haga a su acreedor CFN S.A. ínte

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