ELECTRONICA MEGATONE SA C/ BALBUENA CLAUDIA ROSANA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el pago de $171.353,00 por saldo de pagaré vencido el 05/09/2022, con intereses desde esa fecha, y establece la ejecución forzada en caso de incumplimiento. La decisión se fundamenta en la presunción de presentación al cobro por cláusula sin protesto y en el incumplimiento del pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Electrónica Megatone S.A. contra Claudia Rosana Balbuena, reclamando el pago de $171.353,00, correspondiente al saldo de un pagaré vencido el 05/09/2022. La accionante alegó que la ejecución se realiza sobre un pagaré sin protesto, con presunción de presentación al cobro, y que la mora se produce por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de prueba adicional. La demandada realizó pagos parciales, por lo que el monto reclamado se ajusta a esas circunstancias. La sentencia indica que, según el artículo 50 del decreto ley 5965/63 y los antecedentes jurisprudenciales, la mora opera automáticamente por el vencimiento del plazo. Además, se fijan intereses moratorios del 6% mensual y una tasa punitiva del 50% sobre estos, pactados en el pagaré, con la posibilidad de aplicar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires si los intereses pactados superan ese límite. La resolución ordena el embargo del saldo adeudado, las costas a cargo de la vencida, y la regulación de honorarios en la etapa de ejecución. La jueza dispuso también la notificación y la constitución del domicilio en los estrados, en concordancia con los arts. 41 y 540 del C.P.C. La fundamentación destaca que la cláusula sin protesto genera presunción de presentación y que la mora se establece automáticamente por vencimiento del plazo, sin necesidad de prueba adicional, en línea con la normativa aplicable y la jurisprudencia consolidada.
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