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CARTASUR CARDS S.A. C/ RIOS IVAN NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO

La Justicia de Primera Instancia en lo Civil de Quilmes ordenó la ejecución de pago de la deuda en un cobro ejecutivo por documento cambiario, rechazando intereses moratorios y punitorios excesivos, y estableciendo un interés máximo del 20% por encima de la tasa del Banco de la Nación.

Intereses Intereses moratorios Ejecucion Intereses punitorios Pagare Cobro ejecutivo Limites legales Ley 23.928 Documento cambiario Tope del 20%

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, CARTASUR CARDS S.A., demandó a RIOS IVAN NICOLAS en un cobro ejecutivo por un pagaré con fecha de presentación al cobro el 9/10/2021 por un monto de $55.080, con interés pactado. El tribunal constató que no hubo excepciones opuestas en tiempo y forma, y que la presentación al cobro fue cumplida en la fecha prevista. El juez analizó la validez de los intereses pactados, concluyendo que los intereses punitorios excedían los límites permitidos por la ley y la buena fe, y por ello estableció un tope del 20% sobre la tasa del Banco de la Nación. La sentencia ordena el pago del capital más los intereses, con costas al vencido. La decisión se fundamenta en que los intereses pactados eran excesivos y en que la acumulación de intereses moratorios y punitorios resultaba improcedente, ajustando la tasa a parámetros razonables y conforme a la normativa vigente.

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