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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L C/ CASTELLANO MARIA ANGELICA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el embargo y remate de bienes de la ejecutada por saldo de deuda impaga en pagarés, confirmando la ejecución y la cuantía a favor del acreedor, con imposición de costas y costas de la ejecución.

Intereses Costas Embargo Incumplimiento de pago Cobro ejecutivo Remate Ejecucion forzada Ley 14.967 Pagares sin protesto Saldo de deuda

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia resolvió la solicitud de ejecución promovida por ELECTRONICA MEGATONE S.R.L contra Maria Angelica Castellano por saldo de deuda derivada de pagarés sin protesto. Se constató que la ejecutada no se presentó ni opuso excepciones en el plazo establecido, por lo que se le declaró perder el derecho de defensa (arts. 116 y 155 del CPCC). Se verificó el monto de la deuda, que asciende a $228.877,30, considerando los saldos pendientes tras pagos parciales y los intereses desde la mora, que se calcularán conforme lo convenido en los pagarés y los artículos del CCCN citados. La resolución ordena el embargo y remate de los bienes de la ejecutada y la realización de la liquidación en los términos del art. 51 de la Ley 14.967, además de regular honorarios. La notificación se realiza por falta de domicilio constituido por la parte ejecutada, en cumplimiento del art. 133 del C.P.C. Fundamentos principales: "Tratándose el documento base de la acción de dos pagarés 'sin protesto' en pesos Nº 163203 y Nº 164395, suscritos por la suma de $161.220,63 y $205.200,82 respectivamente, y habiendo denunciado pagos parciales, queda un saldo de $101.972,02 y $126.905,28, respectivamente, totalizando un saldo impago de $228.877,30." "El demandado no compareció ni opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le declara perdido el derecho de defensa (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Los intereses serán calculados desde la mora, es decir, desde el 5/5/2023, conforme a lo pactado en los pagarés y sin perjuicio del análisis posterior conforme a los arts. 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN." "Se ordena la ejecución y remate de bienes hasta el pago íntegro de la suma de $228.877,30, con costas y costas de la ejecución."

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