SERRA FERNANDO MARTIN C/ BARTELLONE LUCIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a las demandadas a resarcir daños por un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad de la parte demandada por la mecánica del hecho y estableciendo una indemnización de 18.800.000 pesos, además de costas y intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Fernando Martín Serra, demanda a Luciano Bartellone y Patricia Gallina, y en garantía a Nación Seguros S.A., por daños derivados de un accidente ocurrido el 29/04/2018 cuando fue impactado por un vehículo conducido por Bartellone, causando lesiones y daños materiales. La sentencia considera probado que el vehículo del demandado circulaba a velocidad superior a la reglamentaria, no respetó la prioridad de paso y no realizó maniobra de frenado o esquive, constituyendo conducta antijurídica. La pericia mecánica y la declaración testimonial refuerzan que el demandado venía a velocidad mayor a la permitida y que el hecho ocurrió por incumplimiento del deber de cuidado. La responsabilidad objetiva de la aseguradora se extiende hasta un monto de 160 millones de pesos, en línea con la normativa vigente. La condena incluye una indemnización por daños físicos, psíquicos, daño moral, gastos médicos, tratamiento de rehabilitación y daño psicológico, totalizando 18.800.000 pesos, con intereses desde la fecha del siniestro. Se imponen costas a las demandadas. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928 para garantizar la reparación integral del daño. Fundamentos principales: "De acuerdo a la mecánica del hecho y las pruebas producidas, especialmente la pericia mecánica y la declaración testimonial, se concluye que el vehículo conducido por el demandado venía a velocidad superior a la reglamentaria y no respetó la prioridad de paso, lo que constituye conducta antijurídica en los términos del art.1.717 del Código Civil y Comercial. La responsabilidad es objetiva, conforme a los arts. 1722 y 1757 del mismo código, y la responsabilidad del riesgo se invierte, correspondiendo la carga probatoria a la parte demandada para acreditar causa eximente. La intervención del automotor del demandado, que impactó al motovehículo del actor, genera el nexo causal suficiente para la responsabilidad civil, sin que quepan dudas acerca de la mecánica del accidente y la falta de conducta preventiva del conductor demandado."
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