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HERMANOS BONAUDO C/ LUGERCIO CARLOS LUIS S/ ACCION DE RESTITUCION

El tribunal homologó un acuerdo transaccional entre BONAUDO S.A. y Carlos Raúl Lugüercio en un proceso de restitución. La homologación se realiza tras verificar la voluntad expresa de las partes, cumplir con los requisitos legales y sin vicios en el acto, confirmando la validez del acuerdo y las condiciones pactadas, incluyendo costas y honorarios.

Costas Honorarios profesionales Acuerdo transaccional Tasa de justicia Accion de restitucion Homologacion Ley 14.967 Ley 6716 Mediacion judicial Validez de acuerdos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa "BONAUDO S.A. c/ LUGÜERCIO CARLOS RAUL s/ acción de restitución", expediente N° LM-46125-2024, presenta un acuerdo transaccional firmado por las partes, solicitado para homologación. La jueza considera que el acuerdo cumple con los requisitos del artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil y que refleja la voluntad expresa de las partes, sin vicios que afecten su validez. La decisión se fundamenta en que "el acuerdo exterioriza la voluntad expresa de las partes, quienes requirieron su homologación (art. 1641 del CCCN; art. 7 CCCN cfr. ley 26.994)" y que "no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado". La homologación implica que el tribunal valida el acuerdo, imponen costas en el orden causado y regula honorarios profesionales y de mediación, estableciendo un monto de honorarios en 60 JUS para cada letrado, además del 10% adicional por ley. La liquidación de la tasa de justicia asciende a $428.165,83, sin eximir del pago. La resolución se inscribe en el marco de la normativa vigente, asegurando la legalidad y la formalidad del acuerdo homologado.

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