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RITHNER CARMEN ELENA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab-ininterdito de Carmen Elena Rithner a favor de su hija María Lucía Padros y Rithner, tras comprobar su fallecimiento ocurrido el 26 de septiembre de 2024. La resolución se fundamenta en la documentación probatoria y en la publicación de edictos, confirmando la apertura de la sucesión y dejando sin efecto la intervención del Ministerio Fiscal.

Fallecimiento Herederos Registro Declaracion de herederos Buenos aires. Edictos Arts. 2424 y 2426 ccyc Arts. 735 y 737 cpcc Sucesion ab-ininterdito Cese intervencion ministerio fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en una causa de sucesión ab-ininterdito de Carmen Elena Rithner. La parte actora, María Lucía Padros y Rithner, solicitó la declaración de la sucesión a raíz del fallecimiento de su madre. La documentación presentada acredita el fallecimiento y el matrimonio con Carlos Ireneo Antonio Padros, así como el nacimiento de María Lucía. Se verificó además la publicación de edictos conforme al art. 734 inc. 2 del CPCC, con resultado negativo, lo que evidencia la ausencia de terceros con derechos. La Cámara, en base a lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial, y arts. 735 y 737 del CPCC, resolvió declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que la heredera es María Lucía Padros y Rithner. Se dispuso el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y el registro de la sentencia. Fundamentos principales: "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Carmen Elena Rithner, ocurrido el día 26 de Septiembre de 2024." "Que de esa unión nació Maria Lucia Padros, el día 31 de Agosto de 1952." "Que con la certificación de fecha 21/08/2025, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial, y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO:..." "La sentencia declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Carmen Elena Rithner le sucede en carácter de universal heredera su hija Maria Lucia Padros y Rithner."

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