PINEA HECTOR RICARDO Y OTRO/A C/ FERNANDEZ EDGARDO DAVID Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena al demandado por responsabilidad en siniestro vial y condena a pagar indemnización por daños y perjuicios a los actores, confirmando la responsabilidad del conductor y la aseguradora según la mecánica del hecho y los daños probados.
Quién demanda: Héctor Ricardo Pinea y Julieta Marisol Pinea
¿A quién se demanda?
Edgardo David Fernández y/o quien resulte tenedor y/o responsable del vehículo VW Amarok dominio ORV 364, y en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 11/05/2018, por un monto total de $1.160.751, con inclusión de daños físicos, psicológicos, morales, gastos médicos, reparación del vehículo y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a la aseguradora a pagar la suma de $1.160.751, con intereses calculados desde el hecho dañoso, y dispuso las costas del proceso a cargo del demandado vencido. La responsabilidad del conductor fue establecida por su rol activo en la colisión, y se aceptaron los rubros indemnizatorios en base a las pruebas y peritajes aportados.
Fundamentos principales de la decisión:
"Es jurisprudencia receptada la que dice que tratándose de la colisión de vehículos, pesa sobre el embistente la presunción de culpabilidad por haber sido el agente activo del daño, quien -por otra parte
- ha innovado en la situación vial preexistente. Puede, empero, presentar pruebas que lo exoneren de responsabilidad por el hecho de la otra parte o de un tercero. (Cfme. CC0102 LP 207585 RSD-194-90 S 22-11-1990), que no hizo. La evaluación de la mecánica del siniestro y las pruebas producidas, en particular la pericia, confirman la responsabilidad del conductor de la Volkswagen Amarok. La normativa aplicable, tanto del Código Civil y Comercial como del Código de Tránsito provincial, establece claramente las obligaciones y responsabilidades del conductor en la prevención de accidentes."
"Los daños reclamados, incluyendo daño físico, psicológico, moral, gastos médicos y reparación de vehículo, se encuentran debidamente acreditados con las pericias, facturas y liquidaciones presentadas, siendo procedente su reconocimiento y condena en los términos de la demanda."
"Respecto a la responsabilidad de la aseguradora, la cobertura del seguro contratado por el demandado en el período del hecho (desde 30/03/2018 a 30/09/2018) y la póliza N° 43/653804, amparan la responsabilidad civil del asegurado, condicionándose la responsabilidad de la aseguradora a la
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