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ZAPATA, RODOLFO GREGORIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La sentencia declara la inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre beneficios previsionales y ordena la devolución de las retenciones realizadas, confirmando la decisión de primera instancia en la que se reconoce la protección constitucional del haber jubilatorio.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Derechos constitucionales Seguridad social Doble imposicion Beneficio previsional Sentencia judicial Devolucion de montos retenidos Jurisprudencia constitucional Justicia federal.


¿Quién es el actor?

Rodolfo Gregorio Zapata (actor), retirado de Gendarmería Nacional.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su beneficio previsional, y devolución de los importes retenidos con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declara la inconstitucionalidad del régimen de ganancias para beneficios previsionales, ordenando a la demandada devolver los montos retenidos desde que el actor accedió a su beneficio, con intereses, y se ordena que se abstenga de realizar futuras retenciones en esa materia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal cita jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Federal, que establecen que las jubilaciones y pensiones no son ganancias, sino prestaciones de naturaleza previsional destinadas a garantizar la subsistencia del beneficiario, y que someterlas a impuestos viola derechos constitucionales. Se argumenta que la imposición afecta la finalidad alimentaria del beneficio previsional y constituye una doble imposición, ya que el beneficiario ya tributó por los aportes durante su vida activa. La jurisprudencia nacional y la CSJN han declarado la inconstitucionalidad de normas similares, reforzando la protección del haber previsional. La sentencia también destaca que la Corte ha señalado que la jubilación no puede ser pasible de imposición tributaria, ya que esto desnaturaliza su finalidad. La sentencia ordena la devolución de los montos retenidos y la abstención del organismo recaudador en futuras retenciones, con costas a la demandada y honorarios regulados en consecuencia.

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