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NARVAEZ, ALCIDES ALBERTO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La sentencia de primera instancia declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor, ordenando su devolución y suspensión de retenciones, fundamentándose en que la jubilación no puede ser considerada ganancia ni gravada con ese impuesto.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia Impuesto a las ganancias Derechos constitucionales Corte suprema Doble imposicion Proteccion social Jubilaciones Pensiones Normativa tributaria.


¿Quién es el actor?

NARVAEZ ALBERTO, jubilado con beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

ARCA (organismo liquidador de haberes previsionales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado a sus haberes jubilatorios, devolución de los importes retenidos, y cese de futuras retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias en relación a los haberes previsionales del actor, ordenando la devolución de las sumas retenidas y que se abstengan de seguir reteniendo. La sentencia fundamenta que el haber previsional tiene finalidad de asegurar la subsistencia y no debe ser gravado, ya que no constituye ganancia, y que la retención viola derechos constitucionales del jubilado. Se cita jurisprudencia de la CSJN y la Cámara Federal, que consideran que la jubilación no es una ganancia, sino una prestación social. La sentencia también destaca que la normativa atacada vulnera principios constitucionales y que la Corte ha declarado la inconstitucionalidad de artículos similares en la ley 20628.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se basa en que el haber jubilatorio tiene finalidad de paliar la contingencia vejez, protegido constitucionalmente, y que gravarlo con un impuesto que afecta su carácter alimentario y su función social viola derechos fundamentales. Se cita que la CSJN en Fallos 332:1571 y en causa García María Isabel, declaró la inconstitucionalidad de normas similares y que el impuesto a las ganancias no puede aplicarse a las prestaciones previsionales, ya que no son ganancias. Se remarca que la normativa constitucional y la jurisprudencia consideran que las jubilaciones y pensiones no son rentas ni utilidades, sino una protección social. La sentencia también señala que la retención doble por un mismo beneficio, ya tributa y luego gravado, constituye una vulneración adicional.

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